Las prestaciones de un plan de pensiones constituido bajo régimen general tributan íntegramente como rendimientos del trabajo en la base imponible general del perceptor, sin reducciones, cuando se perciben en forma de renta (temporal o vitalicia). El régimen especial de reducción hasta dos veces el SMI solo aplica a prestaciones derivadas de planes específicamente constituidos a favor de personas con minusvalía ≥65%, no siendo extensible a aportaciones realizadas bajo el régimen general aunque el perceptor tenga reconocida una discapacidad.
Hechos
La cónyuge del consultante percibe la prestación en forma de renta de un plan de pensiones desde los 65 años de edad; además, en el año 2004 le concedieron una minusvalía del 75 por 100.
Por otra parte, el consultante desea realizar aportaciones a un plan de pensiones para caso de fallecimiento siendo beneficiaria su esposa.
Cuestión planteada
1ª.- Si la prestación del plan de pensiones está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2ª.- Posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones y reducción en base imponible.
Contestación
PRIMERA CUESTIÓN
El artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 61 de esta ley tendrán derecho a una reducción en este Impuesto de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.
(…)”
Por su parte, el artículo 61 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía.
Como puede observarse, se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con minusvalía, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una minusvalía.
De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial.
Por tanto, sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 16.2.a).3ª y 17.2.b) del citado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con tales preceptos, las prestaciones de planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, en concepto de rendimientos del trabajo teniendo, en cuenta que si la prestación es en forma de renta (temporal o vitalicia), la cantidad total percibida en el año se integra en su totalidad (sin aplicación de reducción) en la base imponible general del beneficiario.
SEGUNDA CUESTIÓN
En cuanto a la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones, debe señalarse que no se trata de una cuestión fiscal sino financiera y este Centro Directivo no es competente para contestar cuestiones de carácter financiero, correspondiendo tal materia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44 - 28071 Madrid.
No obstante, a título meramente informativo indicar que, en desarrollo del artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, el artículo 7.a).1º del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 25 de febrero), establece:
"Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
(…)”
Asimismo, el artículo 11.1 del citado Reglamento dispone:
"A partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.
(…)”
De acuerdo con lo anterior, el consultante podrá realizar aportaciones a planes de pensiones para jubilación hasta el momento en que alcance la situación de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. A partir de dicho momento, sólo podrá realizar aportaciones para la contingencia de fallecimiento.
En la medida en que las aportaciones se adapten a lo expuesto anteriormente, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo). Dichos límites para el ejercicio 2006 son los siguientes:
- 8.000 euros anuales para la suma de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados. Dicha cuantía se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años y con el límite máximo de 24.250 euros.
- Además, la base imponible no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los ejercicios siguientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 304/2004 arts. 7-a-1, 11-1, RDLG 3/2004 arts. 16-2-a-3, 17-2-b, 17-3, 50, 60