Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, inicio de inversión, plazo d... · DGT V2549-11
Consulta vinculante · V2549-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual en construcción requiere que el plazo de finalización de obras no supere cuatro años desde el inicio de la inversión, computado a partir de la fecha en que se satisface la primera cantidad deducible (no desde la Licencia de ejecución). Las deducciones practicadas se consolidan únicamente si la vivienda se habita efectiva y permanentemente en el plazo de doce meses desde finalización y se mantiene tal ocupación durante tres años mínimo. Son deducibles todas las cantidades entregadas al promotor y relacionadas con construcción y adquisición, incluidas las financiadas con préstamo (según devolución de principal), siempre dentro de los límites legales aplicables.

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Hechos

El consultante adquirió en 2007 una parcela sobre la que construir su futura vivienda habitual. Dado que la suma de los costes satisfechos hasta 2010 resultaba inferior a las cantidades invertidas en anteriores viviendas en la medida en que estas fueron objeto de deducción, no pudo practicar la deducción por inversión en vivienda habitual; es en 2010 cuando, tras abonar facturas y gastos de arquitecto, aparejador, visado de proyecto de obra, Licencia de ejecución de obra y seguro autopromotor, la cuantía invertida llega a superar a la referida cantidad satisfecha por precedentes viviendas, permitiendo, por el exceso, iniciar en dicho año la práctica de la deducción por su futura vivienda habitual.

Cuestión planteada

Fecha en la que ha de considerarse iniciado el proceso de construcción, en concreto si esta coincide con la de concesión de la Licencia de ejecución en 2010. Fecha en la que habrán de estar finalizadas las obras de construcción. Derecho a la deducción.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposiciones transitorias decimotercera, letra c), y decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Tratándose de supuestos de construcción de la vivienda habitual, el Reglamento del Impuesto, en su artículo 55.1.1º, establece la posibilidad de practicar la deducción con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda al asimilar a la adquisición de vivienda habitual su construcción en los supuestos en los que “el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”. Para consolidar las deducciones practicadas, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras, debiendo residir de forma efectiva y permanente durante un período mínimo de tres años desde la finalización de las obras.

El inicio de la inversión para finalizar las obras, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT V2415-09, DGT V0568-08 o DGT V0518-08. El plazo de cuatro años para finalizar las obras no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

Darán derecho a la deducción la totalidad de las cantidades entregadas por el contribuyente a cuenta al promotor hasta que las obras de construcción se ultimen, así como cualquier otra satisfecha relacionada con la construcción y adquisición de la vivienda, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el Impuesto.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción por las cantidades satisfechas mediante esta se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

El hecho de satisfacer durante 2010 gastos derivados de la ejecución de las obras –tratándose de un proceso de construcción por el propio contribuyente o autopromoción– que permitan iniciar la practica de la deducción, teniendo en consideración las deducciones practicadas por anteriores viviendas habituales, conlleva poder considerar como inicio de la inversión la fecha del pago de la primera cantidad que es objeto de deducción, debiendo, en consecuencia, finalizar las obras dentro del plazo de los cuatro años siguientes a partir de la referida fecha; la cual no tiene porqué coincidir, necesariamente, con aquella en la que se efectuó el pago de la Licencia de ejecución, y en ningún caso con la fecha del acto administrativo de su concesión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º y 2º y Disposición transitoria decimoctava; RD 439/2007 Art. 55-1-1º


Discusión
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