Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Subrogación empresarial, unidad de pagador, obligación de... · DGT V2550-07
Consulta vinculante · V2550-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En caso de subrogación empresarial durante el ejercicio fiscal, la DGT considera que existe un único pagador a efectos de la obligación de declarar en IRPF cuando concurren simultáneamente dos condiciones: (i) continuidad en la relación laboral de la trabajadora y (ii) existencia de una sola deuda tributaria frente a la Hacienda Pública, derivada de que ambas entidades (adjudicataria anterior y posterior) responden solidariamente de las retenciones y cuotas en período de transición. Descarta, por tanto, contar como dos pagadores distintos a las empresas que se suceden en la prestación del servicio, lo que mantiene la exención de declaración mientras los rendimientos totales no superen 22.000 euros anuales.

Subrogación empresarial unidad de pagador obligación de declarar IRPF rendimientos del trabajo retenciones solidarias

Hechos

La consultante es trabajadora del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado. En julio de 2007 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio.

Cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2007, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 10.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 10.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su condición de trabajadora del servicio de limpieza de unas dependencias de la Administración del Estado, teniendo en cuenta que en el año 2007 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2007 del servicio de limpieza.

El artículo 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Madrid dispone en su apartado 1º que “al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones (…)”, subrogación que (conforme a la documentación aportada) se ha producido en el presente caso.

Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones nos lleva a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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