La renuncia al método de estimación objetiva presentada en julio de 2020 vincula al contribuyente a estimación directa con efecto mínimo de tres años (hasta 2022). Desde 2023, la renuncia se prorroga tácitamente salvo revocación expresa presentada en diciembre del año anterior; por tanto, para la nueva actividad iniciada en 2023, el rendimiento neto deberá determinarse por estimación directa, no por estimación objetiva. Respecto al régimen especial simplificado del IVA, la consulta no resuelve aplicabilidad (requiere análisis separado de volumen de operaciones y naturaleza de actividades).
Hechos
El consultante inició en julio de 2020 la actividad de servicios de mensajería y reparto, epígrafe 849.5 del IAE, renunciando al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA. Desde el momento de iniciar la citada actividad se han producido varias altas y bajas de la actividad.
La última alta se produce el 1 de junio de 2023, indicando en la declaración censal la inclusión en el método de estimación directa simplificada y en el régimen general del IVA.
El 26 de julio de 2023 ha causado baja definitiva en la actividad.
Antes que finalice 2023, pretende iniciar la actividad de transporte de mercancías por carretera.
Cuestión planteada
Si, esta nueva actividad que va a iniciar, puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
El artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:
“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:
a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.
3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”.
De acuerdo con lo previsto en este precepto, la renuncia al método de estimación objetiva tendrá un efecto temporal mínimo de tres años, en los que el contribuyente que la presente tendrá que determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que desarrolle por el método de estimación directa y se mantiene vigente mientras que no se revoque expresamente la misma.
En el caso planteado, como la renuncia se presentó en julio de 2020, el período mínimo de tres años finalizó en 2022, por lo que para 2023 se hubiese podido presentar la revocación de la renuncia.
Ahora bien, para 2023, esta revocación no se ha presentado, por lo que en este año deberá seguir determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada y tributar por el régimen general del IVA.
Para 2024, podría presentar, en los términos previstos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto, antes trascrito, la revocación de la renuncia, y, en consecuencia, podría determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA, siempre que la actividad desarrollada estuviese incluida entre las actividades a las que de aplicación el método y que, en 2023, se cumpliesen las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación de estos regímenes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art 33.