Los honorarios de defensa jurídica derivados de litigio laboral son deducibles de rendimientos del trabajo dentro del límite de 300 euros anuales conforme al artículo 19.2.e LIRPF, con independencia de que el contencioso se dirija contra la Administración en reclamación de cantidades de productividad. La DGT declina pronunciarse sobre la aplicación de deducciones autonómicas de defensa jurídica laboral, remitiendo al consultante a la Administración tributaria autonómica competente.
Hechos
Como consecuencia de un procedimiento judicial de un funcionario contra la Administración Pública en la que presta sus servicios, reclamando unas cantidades en concepto de productividad, aquel ha tenido que pagar los honorarios de su abogado.
Cuestión planteada
Consideración de los honorarios satisfechos como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Contestación
La regulación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) con la siguiente configuración:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(…)”.
Por tanto, los gastos de abogado en que ha incurrido el consultante en el contencioso contra la Administración en reclamación de cantidades en concepto de productividad serán deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 300 euros anuales.
En cuanto a su consulta sobre la aplicación de la deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral, deducción regulada en el artículo 15 ter del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre (BOJA del día 9), procede indicarle que al tratarse de la interpretación de normativa autonómica este Centro directivo no resulta competente para su contestación, debiendo dirigir su consulta a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 19