Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención dietas, desplazamiento fuera centro trabajo, lím... · DGT V2553-19
Consulta vinculante · V2553-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones de manutención y estancia están exentas en IRPF cuando el desplazamiento se produce fuera del centro de trabajo habitual hacia un municipio distinto (no el de residencia), siempre que: (i) compensen gastos reales en establecimientos de hostelería; (ii) no superen 9 meses consecutivos en el mismo municipio; (iii) respeten los límites cuantitativos reglamentarios (53,34 €/día con pernoctación o 26,67 €/día sin pernoctación, en España). Los desplazamientos al propio centro de trabajo asignado para reuniones puntuales o servicios concretos no califican como desplazamientos exentos, al no tratarse de una prestación laboral fuera del centro de trabajo.

Exención dietas desplazamiento fuera centro trabajo límites cuantitativos pernoctación residencia habitual

Hechos

La empresa consultante tiene en plantilla varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino sólo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.

Cuestión planteada

- Si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto.

- Si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), si un empleado se desplaza desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro, o prestar en el mismo un servicio concreto.

Contestación

Las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Debe insistirse que en este caso, tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo.

Además, y a los efectos señalados, se hace preciso mentar que el pagador necesariamente tendrá que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo, tal y como tiene previsto el artículo 9 del Reglamento.

En consecuencia, respecto a la primera de las preguntas realizadas, sólo estarán exentas las asignaciones de manutención si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio, sólo en el caso de que el municipio al que se desplace sea distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo, tal como exige el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto.

En cuanto a la segunda de las preguntas realizadas, y dadas las razones esgrimidas en párrafos anteriores, las asignaciones de manutención con motivo del desplazamiento de un trabajador desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado para celebrar una reunión de trabajo o con motivo de prestar un servicio, no estarán exentas de tributación por no cumplir los requisitos exigidos en el citado artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9.


Discusión
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