Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, plaza de garaje, adquisición... · DGT V2554-11
Consulta vinculante · V2554-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 68.1.1º LIRPF no resulta de aplicación a la adquisición de plaza de garaje cuando ésta se realiza de forma separada e independiente de la vivienda, aunque se encuentre en el mismo edificio. La asimilación de garajes a vivienda habitual (máximo dos plazas) requiere adquisición conjunta en el mismo acto y simultánea entrega, condiciones que no concurren en el supuesto consultado.

deducción vivienda habitual plaza de garaje adquisición conjunta residencia habitual vivienda propiamente dicha anexos inmobiliarios.

Hechos

La consultante ha adquirido una plaza de garaje en el mismo edificio en que se encuentra su vivienda habitual mediante una ampliación del préstamo hipotecario que financió la adquisición de dicha vivienda producida en el año 2000.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los pagos que se realicen para la adquisición de la plaza de garaje.

Contestación

El artículo 68.1.1º del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos. Siendo, ésta última expresión, una excepción a la norma general.

Si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo, manifestado en diversas consultas (2029-99, 2067-00, 0887-01 y 2197-00, entre otras), es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. Evidentemente, no podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.

En el presente caso, aunque la plaza de garaje se encuentre en el mismo edificio que la vivienda, al no haberse adquirido conjuntamente con ésta se entiende que su adquisición no da derecho a la deducción prevista en el artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 55.


Discusión
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