La ampliación del plazo de cuatro años para materializar el saldo de la cuenta vivienda no es procedente por cambio de residencia fiscal a Navarra. El artículo 56.2.b) RIRPF establece un límite temporal objetivo —cuatro años desde la apertura de la cuenta— cuya superación genera pérdida del derecho a la deducción, independientemente de circunstancias sobrevenidas del contribuyente. La normativa estatal no contempla prórroga por traslado de residencia, ni la normativa foral navarra (competente ratione loci tras septiembre 2011) amplía este plazo. La deducción solo es aplicable si la adquisición/rehabilitación de vivienda habitual se materializa dentro del cuadrienio inicial.
Hechos
En diciembre de 2008, la consultante con residencia habitual en Aragón abrió una cuenta bancaria para la futura adquisición de primera vivienda habitual. La consultante practicó la deducción por inversión en vivienda habitual en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los períodos impositivos 2008, 2009 y 2010 por las cantidades aportadas en dichos años a la cuenta vivienda referida.
En septiembre de 2011, como consecuencia de su matrimonio con una persona residente en Navarra, traslada su residencia habitual a dicho territorio, sin haber materializado el saldo de la cuenta vivienda referida en la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual. A efectos de mantener las deducciones fiscales practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, la normativa estatal establece la necesidad de destinar el saldo de dicha cuenta, en un plazo de cuatro años desde su apertura, a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual sin disponer de las cantidades depositadas para fin distinto.
En el mes de septiembre de 2012, la consultante no ha materializado el saldo de la cuenta vivienda referida en la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad de ampliación del plazo de cuatro años para materializar el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la futura vivienda habitual como consecuencia del traslado de su residencia habitual a Navarra.
En la medida en que la consultante tiene su residencia fiscal en la Comunidad Foral de Navarra desde septiembre del año 2011, desea conocer los requisitos que debe cumplir para poder aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda en su autoliquidación del período impositivo 2012.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2012, año en que es presentada la consulta, siendo su contenido, en los extremos que afecta a ésta, el mismo que el existente en la normativa estatal vigente al tiempo de abrir la cuenta vivienda.
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, añadiendo que también podrán aplicar esta deducción “por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”
El desarrollo de las cuentas vivienda se recoge en el artículo 56 del RIRPF, el cual establece los requisitos de formalización y disposición de las mismas, disponiendo:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto, sin tomar en consideración a estos efectos la cuantía de la base imponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodos impositivos posteriores.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:
Entidad donde se ha abierto la cuenta.
Sucursal.
Número de la cuenta.”
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda han de entenderse de forma estricta. La inversión en plazo, para consolidar las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda, comporta el deber de materializar la totalidad de su saldo en la primera adquisición o construcción de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o rehabilitación de vivienda habitual dentro del plazo de los cuatro años permitidos desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo. Asimismo, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, debiendo residir de forma efectiva y permanente durante un período mínimo de tres años.
Todo saldo de la cuenta vivienda destinado a otro fines, materializado fuera de plazo o invertido en la adquisición o construcción de una vivienda que finalmente no alcance la consideración de vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes. Ello originará la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, en la proporción que corresponda.
El plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda concluirá al cumplirse el cuarto año desde su apertura. Dicho plazo es improrrogable, ya que la regulación normativa de la cuenta vivienda no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple cualquier requisito de materialización. En el caso planteado, la consultante no ha materializado el saldo de la cuenta vivienda en la primera adquisición o construcción de una vivienda dentro del plazo de cuatro años desde su apertura por lo que perderá el derecho a las deducciones practicadas.
Por lo tanto, la consultante deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, que dispone lo siguiente:
"1. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”.
Por último, en el ejercicio 2012 y como consecuencia del cambio de residencia habitual de Aragón a Navarra en septiembre del año 2011, será la autoridad competente de dicha Comunidad Foral la que deberá determinar si cumple con los requisitos regulados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en el citado territorio para tener derecho a la aplicación de la deducción por inversión de vivienda habitual por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 68.1 y 78; RD 439/2007, Art. 56