Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción de primas de seguros médicos, estimación direct... · DGT V2556-19
Consulta vinculante · V2556-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas de seguros médicos satisfechas por el contribuyente resultan deducibles en la determinación del rendimiento neto por estimación directa conforme al artículo 30.2.5ª.a) LIRPF, limitadas a 500 euros por persona (cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes) o 1.500 euros si ostenta discapacidad, aplicándose únicamente a la cobertura propia y familiar directa, no a terceros.

Deducción de primas de seguros médicos estimación directa rendimiento neto límite de deducción cónyuge e hijos menores discapacidad

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Tiene contratado dos seguros médicos que cubren a su esposa y a él.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las cuotas satisfechas por los seguros médicos.

Contestación

La cuestión planteada en la consulta se encuentra resuelta por el artículo 30 en el que se regulan las normas para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación directa, que en su apartado 2.5ª.a) establece que tendrán la consideración de gasto deducible:

“a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”.

Por tanto, podrán deducirse con los límites establecidos en el precepto trascrito las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el consultante de los seguros médicos contratados para su propia cobertura, la de su cónyuge y la de hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 30.2.5ª.a)


Discusión
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