La transmisión del derecho de usufructo sobre acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, cuantificada por la diferencia entre valor de adquisición y transmisión conforme a los artículos 35-37 LIRPF. En caso de extinción sin transmisión previa, se genera ganancia o pérdida por la diferencia entre cero y coste de adquisición. La ganancia o pérdida se integra en la base imponible del ahorro del contribuyente.
Hechos
El consultante es titular de un derecho de usufructo temporal sobre unas acciones cotizadas por un periodo de cinco años y que se constituyó en 2014. El consultante se está planteando la posibilidad de transmitir el derecho del que es titular con anterioridad a su extinción.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la citada transmisión.
Contestación
La transmisión del derecho de usufructo de unas acciones generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión, cuyo importe se calculará en la forma prevista en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley.
En el supuesto de que el consultante no transmita el derecho y lo mantenga hasta su extinción, se generará en dicho momento una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (que será normalmente cero) y el valor de adquisición del mismo.
La ganancia o pérdida patrimonial calculada conforme a lo dispuesto anteriormente se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.