Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA medicamentos, calificación medicamento/... · DGT V2559-10
Consulta vinculante · V2559-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los productos "Aceite hiperoxigenado" y "Emulsión hiperoxigenada" tributan al tipo del 4% en IVA conforme al artículo 91.2.3 de la Ley 37/1992, siempre que ostenten la condición de medicamentos según la Ley 29/2006; en caso de calificarse como productos sanitarios, resultaría de aplicación el tipo del 8% o, subsidiariamente, el 18% general. La conclusión se condiciona a que la Agencia Española de Medicamentos confirme su clasificación como medicamentos en función de sus características funcionales y composición.

Tipo reducido IVA medicamentos calificación medicamento/producto sanitario artículo 91.2.3 LVA clasificación arancelaria farmacéutica

Hechos

El consultante es un Ente público que va a adquirir los productos descritos a continuación para destinarlos a hospitales y centros de asistencia primaria:

- Mat. 30004655 - Aceite hiperoxigenado para prevenir y tratar llagas, frasco de 20-30 ml., volumen aproximado.

- Mat. 30004656 - Aceite hiperoxigenado para prevenir y tratar llagas, frasco de 50-60 ml., volumen aproximado.

- Mat. 30006532 - Emulsión hiperoxigenada para tratar llagas vasculares, 200 ml.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los anteriores productos.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

2.- El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la citada Ley determina que tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

El informe de fecha 3 agosto de 2009 de la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios, solicitado por esta Dirección General, dice textualmente lo siguiente: “En contestación a su escrito de fecha 25 de febrero de 2009, por el que se solicita que se informe si los productos objeto de la consulta tributaria formulada por el XXX (consultante), son productos dentro de la categoría de medicamentos, sustancias medicinales, formas galénicas o productos intermedios, le comunicamos que, de acuerdo con la escasa información remitida por esa Dirección general, parece que dichos productos pudieran tener la condición de medicamentos”.

3.- En consecuencia con lo anterior y de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de Aceite hiperoxigenado y Emulsión hiperoxigenada, objeto de consulta, siempre y cuando tengan la calificación de medicamentos. En otro caso tributarán al 18 o al 8 por ciento si se calificara como producto sanitario.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-dos-1-3º


Discusión
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