Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, localización de prestaciones de servicio... · DGT V2559-11
Consulta vinculante · V2559-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de ejecución de obra mobiliaria se localizan en territorio español cuando: (i) el destinatario sea empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, o (ii) el prestador sea empresario/profesional establecido en España y el destinatario sea particular. La sujeción al IVA depende de la aplicación de los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, conforme a la Directiva 2008/8/CE. Inversamente, servicios prestados por empresarios españoles a no empresarios no residentes, o por prestadores extranjeros a empresarios españoles cuando se efectúen fuera de España, se localizan fuera del territorio de aplicación del impuesto.

sujeción al iva localización de prestaciones de servicios establecimiento permanente empresario o profesional lugar de prestación obra mobiliaria.

Hechos

El consultante es un empresario, persona física, que desarrolla la actividad de reparación de maquinaria industrial y trabaja exclusivamente para una empresa española, reparando maquinaria situada tanto en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido como fuera de él. La empresa destinataria de los servicios no dispone de sede ni establecimiento en los países extranjeros en los que se desarrollan los trabajos por el consultante.

Cuestión planteada

Obligación de facturación respecto de los mencionados trabajos.

Contestación

1.- Desde el 1 de enero de 2010 es de aplicación la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2).

Los servicios descritos por el consultante estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del Impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

En particular, el artículo 69, apartado Uno, número 1º y 2º, de la Ley del Impuesto preceptúa que “las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

De dicho precepto se deduce que se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto aquellos servicios de ejecución de obra mobiliaria que sean prestados a empresarios o profesionales establecidos en el referido territorio sin ninguna otra consideración, así como aquellos servicios de ejecución de obra mobiliaria que sean prestados por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto y cuyos destinatarios sean particulares.

A sensu contrario, y debido a la armonización de las reglas de localización en el ámbito de la Unión Europea, las operaciones de ejecución de obra mobiliaria que tengan la consideración de servicios y cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales establecidos en otros países de la Unión Europea, se entenderán localizadas en sus respectivas jurisdicciones de destino.

De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por el consultante que tienen como destinataria a una sociedad establecida en España se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia del lugar en el que esté ubicada la maquinaria objeto de reparación.

2.- Sobre la obligación de facturación, el artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992 dispone que “sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(…)

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

(…).”.

El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra recogido en el Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE de 29 de noviembre).

En particular, el artículo 2.1, del citado Reglamento dispone lo siguiente:

“1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.”

Por su parte, el apartado 2, letra a) de dicho precepto establece que deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones: “a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”.

En consecuencia, el consultante, cualquiera que sea el régimen de tributación que le resulte aplicable, deberá emitir factura cuando realice los trabajos de reparación objeto de consulta, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de facturación.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-Uno y 164. RD 1496/2003 art. 2


Discusión
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