Los hijos de la consultante mantienen la condición de residentes fiscales en España a efectos del IRPF conforme al artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE, en la medida en que: (i) el cónyuge funcionario de la UE tuviera su domicilio fiscal en España al incorporarse al servicio de la Unión; (ii) se residan en el extranjero únicamente en razón del ejercicio de las funciones de ese progenitor; y (iii) permanezcan bajo su potestad. El cese de actividad profesional de la consultante no altera esta calificación, que es objetiva y no depende de su propia situación laboral.
Hechos
La unidad familiar a la que pertenece la consultante está formada por la consultante, su cónyuge y los tres hijos de ambos (de cinco, siete y nueve años).
El cónyuge de la consultante, de nacionalidad italiana, presta sus servicios en la Comisión Europea como funcionario, condición que adquirió en fecha 1 de diciembre de 2011. En dicha fecha, el cónyuge de la consultante comenzó a trabajar como empleado de la Comisión Europea, para lo cual se trasladó a Bruselas. Por lo que respecta al resto de la unidad familiar, el traslado a Bruselas se produjo en abril de 2012. Desde entonces, toda la familia vive en un inmueble de alquiler en Bruselas.
La consultante no ejerció ninguna actividad profesional propia durante los años 2012 y 2013. En estos años, tanto la consultante como su cónyuge e hijos han venido considerándose como residentes fiscales en España, presentando sus declaraciones del IRPF correspondientes a dichos períodos impositivos.
En enero de 2014, la consultante comenzó a ejercer, en Bruselas, una actividad profesional, para lo cual se dio oportunamente de alta.
Cuestión planteada
Residencia fiscal de los hijos de la consultante en el año 2014 y siguientes.
En caso de que la consultante cesara en el desempeño de su actividad profesional y mantuviera su residencia efectiva, y la de su cónyuge, como funcionario de la Unión Europea, en Bélgica, ¿volvería a resultarle de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea?
Contestación
En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
No obstante, el artículo 5 de la LIRPF dispone que: “Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.”
Al ser, el cónyuge de la consultante, funcionario de la Unión Europea, le sería de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, vigente desde 1 de diciembre de 2009 (DOUE nº 306, de 17 de diciembre de 2007), el cual establece que:
“A efectos de aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones, así como de los convenios celebrados entre los Estados miembros de la Unión para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de la Unión que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del país del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la Unión serán considerados, tanto en el país de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último país si éste es miembro de la Unión. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.
(…)”.
De acuerdo con el citado artículo, los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que tuvieran su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro Estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, conservan la condición de residentes fiscales en España, siendo contribuyentes del IRPF. Esta regla es de aplicación, también, a los hijos a cargo y bajo la potestad del mismo.
Si, como parece deducirse del escrito de consulta, el cónyuge de la consultante hubiese tenido su residencia en España antes de entrar al servicio de la Unión Europea por cumplir los requisitos previstos en el artículo 9 de la LIRPF, al ser España un Estado miembro de la Unión Europea y trasladar su residencia a otro, Bélgica, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, el cónyuge de la consultante conservará su condición de residente fiscal en España.
Esta regla es de aplicación también a los hijos a cargo y bajo la patria potestad del mismo, con independencia de la residencia fiscal de la consultante. En consecuencia, seguirán siendo residentes fiscales en España en tanto que dependan de su padre, funcionario de la Unión Europea, y éste cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 del Protocolo antes mencionado.
La regla anterior también se aplicará a la consultante en la medida en que no ejerza actividad profesional propia.
De acuerdo con el escrito de la consulta, en 2014, la consultante comenzó a ejercer una actividad profesional como psicóloga en Bruselas, por lo que en dicho momento salió del ámbito de aplicación del citado artículo.
No obstante, si con posterioridad cesa en el ejercicio de cualquier actividad profesional propia, con independencia de la residencia previa de la consultante, volverá a serle de aplicación el citado artículo y será considerada nuevamente como residente fiscal en España, en tanto que no esté separada legalmente de su cónyuge y éste cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 del Protocolo antes mencionado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 5.
Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.