Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Límite máximo de reducción IRPF, contribuciones empresari... · DGT V2562-21
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Síntesis

La reducción en IRPF por aportaciones a planes de pensiones se limita a 2.000 euros anuales (o hasta el 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas si es superior), ampliable a 10.000 euros cuando el incremento de 8.000 proceda de contribuciones empresariales. El régimen 2021 permite que un empresario individual aporte 8.000 euros a un plan de empleo (donde es promotor y partícipe) —calificados como "contribuciones empresariales" a efectos de límite— más 2.000 euros adicionales a cualquier plan, con derecho a reducción conjunta por los 10.000 euros, siempre que la aportación de 8.000 se considere contribución empresarial según la normativa específica del IRPF.

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Hechos

El consultante es partícipe del plan de pensiones de la Administración General del Estado (AGE).

Cuestión planteada

Ante la nueva regulación de las aportaciones a planes de pensiones, posibilidad de aportar en 2021 de manera individual 8.000 euros al plan de pensiones de la AGE y 2.000 euros a un plan de pensiones individual, con derecho a reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el total de 10.000 euros.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifican los límites financieros anuales de aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones, así como los límites máximos de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 5.3.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre) -en su redacción vigente desde 1 de enero de 2021- establece:

“a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.”

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) -en su redacción vigente desde 1 de enero de 2021- dispone:

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.”

Debe tenerse en cuenta que, tanto en la normativa de planes de pensiones, como en la normativa del IRPF, el término “contribuciones empresariales” se refiere a las cantidades aportadas por la empresa y no incluye las aportaciones realizadas por el partícipe (salvo la especialidad para empresarios individuales a efectos de límites).

Por tanto, el límite máximo de aportaciones que puede realizar un partícipe a planes de pensiones de cualquier modalidad es de 2.000 euros anuales. Y el límite máximo de reducción en base imponible es, igualmente, de 2.000 euros anuales.

En conclusión, el consultante en 2021 podrá aportar un máximo de 2.000 euros al conjunto de planes de pensiones de los que sea partícipe, límite que comprende tanto el plan de pensiones de la AGE como el plan de pensiones individual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 52-1

RDLG 1/2002 art. 5-3-a


Discusión
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