La cesión gratuita de terreno edificable por parte de un Ayuntamiento, cuando procede de una obligación legal de cesión (arts. 14 y 18 Ley 6/1998), constituye entrega sujeta y no exenta del IVA. La incorporación del suelo al patrimonio municipal en cumplimiento de dicha obligación lo caracteriza como patrimonio empresarial, determinando que su posterior transmisión —incluso a título gratuito— integra una actividad empresarial de la Administración Local, quedando sujeta al tipo general del 16%, sin que sea de aplicación exención alguna por tratarse de suelo edificable.
Hechos
El ayuntamiento consultante va a proceder a enajenar una parcela de suelo edificable que recibió ya urbanizada en cumplimiento del deber de cesión obligatoria de terrenos a que se refieren los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Cuestión planteada
Sujeción de la referida entrega.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
A su vez, el concepto de empresario o profesional se regula por el artículo 5 de la misma Ley, teniendo dicha condición quien desarrolle actividades empresariales o profesionales, las cuales se definen por el apartado dos del mismo precepto como actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En relación con las cesiones obligatorias de terrenos a los ayuntamientos y su posterior transmisión, hay que tener en cuenta la Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de esta Dirección General.
La citada Resolución 2/2000, relativa a las cesiones de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos señala, en su parte II, apartado tercero, lo siguiente:
“Los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción”.
Por tanto, la parcela que va a ceder el ayuntamiento consultante forma parte de un patrimonio empresarial, ya que ha sido incorporada al patrimonio municipal en cumplimiento de la obligación de cesión gratuita que establecen los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, quedando su entrega en todo caso sujeta al Impuesto.
Por otra parte, dado que se trata de suelo calificado como edificable y, por consiguiente, susceptible de soportar una edificación, la referida entrega estará sujeta y no exenta del Impuesto, resultándole de aplicación el tipo general del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-20º