Los premios obtenidos por ganaderos personas físicas en el desarrollo de su actividad ganadera constituyen rendimientos de actividad económica sujetos a retención a cuenta del IRPF conforme al artículo 95.4 del RD 439/2007. Aplicable tipo de retención del 2% sobre ingresos íntegros, salvo que se trate de engorde de porcino y avicultura (1%), siempre que no constituyan procesos de transformación, elaboración o manufactura que requieran alta en epígrafe industrial del IAE.
Hechos
El Ayuntamiento consultante celebra feria-concurso regional de ganado bovino selecto, premiando en metálico a diferentes categorías de ganado. Los premios oscilan entre 45 y 250 euros.
Cuestión planteada
Retención aplicable sobre los mencionados premios.
Contestación
En primer lugar, dado lo escueto del contenido de la consulta planteada, procede aclarar que la presente contestación se formula considerando que los premios se obtienen por titulares de actividades ganaderas, personas físicas.
Al obtenerse los premios por los ganaderos en el desarrollo de su actividad ganadera, el sometimiento a retención de su importe sólo puede abordarse desde el ámbito de los rendimientos de esa concreta actividad.
A este respecto, el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) establece:
“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención:
1.º Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento.
2.º Restantes casos: 2 por ciento.
Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
A estos efectos se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.
Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptiva el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas:
a) La ganadería independiente.
b) La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.
c) Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado”.
Por tanto, los premios otorgados por el Ayuntamiento consultante estarán sometidos a retención a cuenta del IRPF, siendo el tipo de retención aplicable el 2 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 95.4