La exención del artículo 82.1 TRLRHL no procede por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, cuyo hecho imponible se realiza independientemente de habitualidad, lucro o ánimo de lucro. La DGT confirma que el IAE grava cualquier acto de ejercicio de estas actividades (empresariales, ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales o de servicios) especificadas o no en tarifas, quedando excluidas únicamente actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. La calificación de la actividad como empresarial, profesional o artística exige ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos.
Hechos
Sociedad mercantil participada íntegramente por una Administración Pública, creada para gestionar el servicio público de centros y programas culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre. Todas las actividades que realiza le han sido encomendadas por la Corporación Local.
Cuestión planteada
Desea saber si está exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 82.1 del TRLRHL.
Contestación
- El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9 de marzo).
- El artículo 78 del TRLRHL define el impuesto como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
- Se consideran actividades empresariales, según dispone el artículo 78.2 del TRLRHL, las actividades ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
- De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de lata y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.
c) Finalmente, que le impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.
- El artículo 79.1 del TRLRHL establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo en estudio se requiere:
a) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;
b) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;
c) que la referida ordenación se haga por cuenta propia.
- El artículo 80 del TRLRHL dispone que “El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio”.
- Son sujetos pasivos de este impuesto, según el artículo 83 del TRLRHL, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
- La letra a) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL establece que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas:
“El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”
La exención regulada en esta letra es aplicable única y exclusivamente a las Administraciones y Organismos públicos mencionados en la misma, sin que pueda ser de aplicación a otro tipo distinto de organismos o entidades públicas.
- El apartado 2 del mismo artículo dispone que los sujetos pasivos exentos por la letra a) del apartado 1, no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
- Por otra parte, el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que:
“1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
Gestión directa:
Gestión por la propia entidad local.
Organismo autónomo local.
Entidad pública empresarial local.
Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma.
Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
3. En ningún caso podrá prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.”
- El artículo 85 bis de la Ley 7/1985 dispone que la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante la forma de organismos autónomos se regirá por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las especialidades contempladas en este artículo.
En el caso de los organismos autónomos locales, su creación, modificación, refundición y supresión corresponde al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritos a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local. Debe existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. El régimen retributivo del personal debe ajustarse a las normas que apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno.
Los organismos autónomos están sometidos a controles de gastos y de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén adscritos.
- A continuación, el artículo 85 ter de la misma ley regula las sociedades mercantiles locales, estableciendo que:
“1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.
2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.
3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas”.
De acuerdo con lo anterior, las sociedades mercantiles son organismos públicos diferentes a los organismos autónomos, por lo que, la exención regulada en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL no puede ser de aplicación a las sociedades mercantiles participadas por un ente público.
La entidad consultante deberá darse de alta en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las actividades que efectivamente realice. Así, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades a que se hace referencia en el escrito de consulta, estará sujeta y deberá causar alta en las rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que la entidad consultante indica en su escrito, señalando, no obstante, que la actividad “organización de espectáculos deportivos” no se clasifica en el epígrafe 958.2, como indica en el escrito, sino que el epígrafe correcto es el 968.2, “Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores”.
No obstante lo anterior, para el caso de que el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo sea inferior a 1.000.000 de euros, podrá serle de aplicación la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 78, 79 y 82.