Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (incluidos daños físicos, psíquicos y morales) reconocidas judicialmente están exentas en IRPF conforme al artículo 7.d) de la LIRPF, independientemente de su cuantía, siempre que cumplan la doble condición de derivar de responsabilidad civil y estar cuantificadas por sentencia. La exención se aplica al margen del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación, que solo opera como límite para indemnizaciones procedentes de pólizas cuyas primas fueron deducibles.
Hechos
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se condena a dos empresas al pago de una indemnización de 89.167,06 € a la consultante y de 7.430,58 a cada uno de sus dos hijos por el fallecimiento de su marido y padre por enfermedad profesional.
Cuestión planteada
Tributación de las referidas indemnizaciones en el IRPF.
Contestación
El hecho de tratarse de indemnizaciones por responsabilidad civil, así resulta de la lectura de la sentencia que condena a los empresarios al pago de aquellas, nos lleva al artículo 7,d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
Conforme con esta configuración legal, procede afirmar que las indemnizaciones objeto de consulta se encuentran amparadas por la exención del artículo 7,d) en cuanto responde al concepto de renta exenta que se recoge en su primer párrafo, pues se trata de indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y cuya cuantía ha sido fijada judicialmente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 7