La concesión administrativa de uso de bien de dominio público o de prestación de servicios públicos radicada en Canarias constituye inversión válida para materializar la RIC conforme al artículo 27.4.a de la Ley 19/1994. La materialización requiere que la concesión se desarrolle exclusivamente en el archipiélago, permanezca en funcionamiento en el sujeto pasivo durante cinco años como mínimo (o vida útil inferior) sin transmisión, arrendamiento o cesión, y el plazo de inversión es de tres años desde el devengo del ejercicio de dotación de la reserva.
Hechos
La consultante es una entidad mercantil domiciliada en Canarias que tiene por objeto la actividad de promoción, creación, dirección, realización y desarrollo de toda clase de espectáculos. Un Ayuntamiento le va a otorgar la concesión, durante 25 años, de un estanque para que lo techen, reformen y transformen en espacio cultural, local de ensayos, etc.
Cuestión planteada
Si la concesión de este espacio es inversión válida para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Contestación
: El artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción dada por la Ley 4/2006, de 29 de marzo, dispone que:
“1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades cuyo objeto principal sea la prestación de servicios financieros y aquellas que tengan por objeto social principal la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, de acuerdo con las directrices comunitarias, tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo
(…)
4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.
(….)
A los efectos de esta letra, se entenderán situados o recibidos en el archipiélago canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.
(…)
5. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en la letra a) del apartado 4 anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
(…)”.
Por lo tanto, la reserva para inversiones en Canarias (RIC) podrá materializarse a través de concesiones administrativas, tanto de bienes de dominio público como de prestación de servicios públicos, que recaigan sobre bienes ubicados o servicios desarrollados exclusivamente en el archipiélago canario, respectivamente; pero en todo caso, la mismas deben tener la consideración de “activos fijos” a efectos contables.
El Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, define el “activo fijo” o “inmovilizado”, en contraposición a activo circulante, como aquellos elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa, y más concretamente incluye a las concesiones administrativas dentro del ámbito del inmovilizado inmaterial.
Por otra parte, la Norma de Valoración 4º del Plan General de Contabilidad establece que los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción
A estos efectos la Resolución de 21 de enero de 1992, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, establece en cuanto a las concesiones administrativas lo siguiente:
“Tercera. Concesiones administrativas.
1. Se entiende por «Concesión administrativa» aquellos actos por los que una entidad de Derecho público transfiere a un particular la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un bien de dominio público.
2. Las concesiones administrativas figurarán en el activo de la empresa valoradas por el importe total de los gastos incurridos para su obtención.
3. El coste de las concesiones administrativas se imputará a resultados, a través de su amortización, durante un plazo que no podrá superar el período concesional, utilizando para ello un método sistemático de amortización.
(…)
6. Si se perdieran los derechos derivados de la concesión administrativa por incumplimiento de las condiciones pactadas, deberá procederse a imputar el valor neto contable de la misma a los resultados del período y, simultáneamente, se dotará una provisión para riesgos y gastos estimada de acuerdo con las condiciones contractuales para cubrir las indemnizaciones, sanciones, etc., que se puedan producir por dicho incumplimiento.
Todo lo anterior se realizará sin perjuicio, en su caso, de considerar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento”.
Por tanto, únicamente podrá ser una inversión válida a los efectos de materializar la RIC las concesiones administrativas que tengan la consideración contable de “activo fijo” o “inmovilizado”, valorándose éstas por el importe total de los gastos incurridos para su obtención. Esta circunstancia deberá determinarse en función de las condiciones de la concesión administrativa otorgada a la consultante. En caso contrario, es decir, aquellas concesiones que, no tuvieran la condición de inmovilizado inmaterial, no podrán considerarse como válidas a los efectos de materialización de la RIC.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994 art. 27