La reparación de motocicletas (incluyendo puesta a punto, lubricantes y sustitución de piezas) se clasifica en el epígrafe 691.2 (Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos) conforme a la Nota de las Tarifas del IAE que expresamente incluye motocicletas en ese epígrafe. El alta en 691.2 no faculta para la venta desvinculada de piezas y accesorios sin instalación, que requeriría epígrafe diferente.
Hechos
Reparación de Motocicletas.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas en el que se debe dar de alta la actividad de reparación de motocicletas.
Contestación
1º- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
2º- Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifican en el epígrafe 691.2 de la sección primera la actividad de "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", y en su Nota adjunta se especifica que el mismo "comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas".
Visto lo anterior el sujeto pasivo consultante por la realización de la actividad de reparación de motocicletas, incluyendo puesta a punto, lubricantes, comprendiendo lógicamente, la sustitución de piezas, repuestos y accesorios deteriorados por unos nuevos que permitan un correcto funcionamiento de las mencionadas motocicletas, deberá estar dado de alta por dicha actividad en el epígrafe 691.2 de la sección primera arriba mencionado.
Por otra parte es necesario mencionar que el alta en el referido epígrafe 691.2 no faculta para vender piezas, accesorios y repuestos a los consumidores finales sin incluir la instalación o montaje de los mismos, para cuya venta, en su caso, debería darse de alta en el epígrafe correspondiente.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE Leg: 1175/1990: epígrafe 691.2 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)