La nueva escala de retención del RD-ley 9/2015 es operativa desde el 12 de julio de 2015 (o alternativamente desde el 1 de agosto) para rendimientos del trabajo satisfechos a partir de esa fecha. El tipo de retención se calcula aplicando la escala revisada sobre la base íntegra desde el 1 de enero de 2015, lo que genera un efecto correctivo mediante retención menor en los primeros devengos posteriores al cambio, compensando el exceso retenido en períodos anteriores del mismo ejercicio bajo la escala anterior.
Hechos
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Opertividad de la nueva escala de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo vigente desde el 12 de julio de 2015.
Contestación
El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 12), ha aprobado una nueva escala de retención que resulta operativa a los rendimientos del trabajo (sometidos al procedimiento general para determinar el porcentaje de retención) que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015. La referida escala se incluye en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley del Impuesto (en la nueva redacción que incorpora el Real Decreto-ley) de la siguiente forma:
“A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:
Base para calcular el tipo de Cuota de Resto base para calcular el tipo de Tipo
retención – retención retención aplicable
Hasta euros – Euros – Hasta euros – Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,50
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50
20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50
34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00
60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado”.
Por tanto, la nueva escala de retención resulta operativa para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio (1 de agosto en su caso), si bien, cabe indicar que lo señalado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir la carga tributaria de los rendimientos satisfechos a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Disp. adic. 31ª