La exención de rendimientos del trabajo en especie por cuotas de seguro médico (art. 42.3.c) LIRPF) no resulta aplicable cuando el tomador del seguro es el cónyuge del trabajador en lugar de la empresa empleadora. La DGT exige, como condición sine qua non para la operatividad de la exención, que la empresa sea la obligada al pago de las primas frente a la aseguradora, descartando supuestos donde terceros —incluido el cónyuge— asumen la posición de tomador contractual, incluso dentro de planes de retribución flexible.
Hechos
La esposa del consultante es tomadora de un seguro médico que cubre a toda la familia (ambos cónyuges y los dos hijos).
Cuestión planteada
Aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006 al pago por la empresa donde trabaja el consultante (dentro de un plan de retribución flexible: incorporando el acuerdo de pago en el contrato de trabajo) de las cuotas del referido seguro médico
Contestación
Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, párrafo c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.
Por tanto, el asunto que se plantea es la aplicación de esta exención al supuesto consultado, supuesto en el que las cuotas del seguro médico son satisfechas por la esposa del consultante como tomadora del seguro. En este punto, procede hacer referencia a lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE del día 17), incluido en su Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes del Título I, artículo donde se establece lo siguiente:
“El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro”.
Respecto a la aplicación de la exención del artículo 42.3.c), este Centro directivo ha venido considerando que para que pueda resultar operativa es necesario como premisa previa que la condición de tomador del seguro —el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras— corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador: consultas V3362-13, V1404-15, V3299-16 y V0389-17, entre otras.
Por tanto, al recaer en el presente caso la condición de tomadora del seguro médico en la esposa del consultante y no en la empresa de la que es trabajador este último, no resulta aplicable la exención.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 42