Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción de capital con devolución de aportaciones, valo... · DGT V2571-11
Consulta vinculante · V2571-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La adjudicación del 100% de participaciones a los socios no accede al régimen especial de reorganizaciones (art. 15 TRLIS), sino que se califica como reducción de capital con devolución de aportaciones, imponiendo a la sociedad la integración en base imponible de la plusvalía (VNM vs. valor contable de las participaciones) conforme al art. 15.2.d) TRLIS, en el período en que se ejecute la operación. La posterior escisión total no puede ser evaluada preventivamente por la DGT al estar condicionada a evento futuro incierto.

Reducción de capital con devolución de aportaciones valor normal de mercado plusvalía implícita base imponible reorganización no cualificada

Hechos

La entidad consultante es una sociedad cuyo activo está compuesto, fundamentalmente, por sendas participaciones del 100% en dos sociedades prestadoras de servicios, plenamente operativas, y diversos locales industriales que explota vía arrendamiento, disponiendo al efecto de local exclusivamente afecto a la actividad y de una persona con contrato laboral a jornada completa.

La consultante está íntegramente participada por un matrimonio y sus dos hijas, si bien la participación mayoritaria corresponde a uno de los cónyuges.

En la actualidad se pretende llevar a cabo una operación en virtud de la cual se adjudicaría a los socios las participaciones en las sociedades operativas prestadoras de servicios, de forma que cada una de ellas estaría participada por el matrimonio y una de las hijas que será quien dirija la sociedad en la que participe. El objetivo de esta operación es facilitar la sucesión futura y el relevo generacional evitando conflictos entre hermanas, así como favorecer la gestión diferenciada de cada una de ellas, dado que ambas hermanas pretenden llevar a cabo políticas diversas, tanto desde el punto de vista de gestión del negocio como de política financiera.

Posteriormente, por vía testamentaria, cada hermana heredará el resto de las participaciones de la sociedad que dirige, alcanzando cada una la plena propiedad de dichas sociedades.

En segundo lugar, se estipulará testamentariamente una escisión total de la sociedad consultante, dedicada a la actividad de arrendamiento inmobiliario, mediante la cual se segregará y transmitirá un conjunto de inmuebles sendas sociedades beneficiarias de nueva creación, las cuales desarrollarán igualmente la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. Cada una de las sociedades beneficiarias estará íntegramente participada por cada una de las hermanas.

Al término de las operaciones planteadas, cada una de las hermanas, será socio único, y dirigirá de, manera diferenciada, una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario y una sociedad prestadora de servicios.

Ambas operaciones pretenden evitar el bloqueo en la toma de decisiones futuras así como favorecer la gestión diferenciada de cada sociedad.

Cuestión planteada

Se plantea si las operaciones planteadas podrían acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Contestación

La primera operación planteada consiste en adjudicar, por parte de la sociedad consultante, las participaciones representativas del 100% del capital de dos sociedades operativas, prestadoras de servicios, en favor de sus socios.

La operación descrita se encuadraría en la operación societaria de reducción de capital con devolución de aportaciones, por lo que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, en virtud del cual:

“1. (…)

2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

a. (…).

b. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.

c. .(…)

d. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

(…)

Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta Ley.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a, b, c y d la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

(…)

La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

(…)

4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación.

(…)”.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio en que se lleve a cabo la operación de reducción de capital con devolución de aportaciones, la sociedad consultante deberá integrar en la base imponible del período, la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones adjudicadas a los socios y su valor en libros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.2.c) del TRLIS, transcrito supra.

En segundo lugar, se plantea llevar a cabo una operación de escisión total. Dicha operación no se producirá hasta el facellimiento del matrimonio, socio mayoritario de la consultante.

En este punto cabe señalar que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la posibilidad de acoger la operación de escisión total, que pueda acometerse en el futuro, al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, dado que se desconoce cuál será la normativa vigente en la fecha en que se produzca la mencionada operación de reestructuración.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, como pudiera ser la transmisión posterior de participaciones entre socios, y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa, a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15


Discusión
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