Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización entregas, territorio de aplicación, ... · DGT V2571-12
Consulta vinculante · V2571-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de bienes realizadas en Alemania, cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente en territorio alemán sin expedición o transporte previo desde España, no están sujetas al IVA español conforme al artículo 68.1 LIVA. La normativa alemana determinará la exención y la posición del sujeto pasivo. No procede declaración en modelo 349 (operaciones intracomunitarias no concurren) ni información INTRASTAT ante la AEAT.

Lugar de realización entregas territorio de aplicación bienes sin expedición/transporte sujeción IVA modelo 349 INTRASTAT

Hechos

Una empresa española después de despachar de importación por una Aduana alemana una mercancía, la entrega en aquel territorio a otra empresa, también española y también no establecida en Alemania.

Cuestión planteada

- Sujeción de la entrega. - Varias derivadas de la sujeción.

Contestación

1. – El artículo 68. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.”

Con arreglo a este artículo no están sujetas al Impuesto, las entregas objeto de consulta, que se localizarán en Alemania.

Será la normativa alemana la que determinará la exención, y la inversión o no del sujeto pasivo de la operación.

2. – No hay que declarar la entrega en el modelo 349 ya que el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOEl de 30 de diciembre), determina la obligación de presentar la declaración recapitulativa a los intervinientes en operaciones de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios.

La entrega realizada en Alemania no se corresponde con ninguna de las operaciones que hemos mencionado en el párrafo precedente.

En lo que respecta a la declaración INTRASTAT, la competencia en relación con el contenido y presentación de esta declaración informativa corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 68. RIVA RD 1624/1992 art. 79


Discusión
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