Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción vivienda habitual mortis causa, plazo de perman... · DGT V2574-11
Consulta vinculante · V2574-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El plazo de permanencia de diez años (estatal) o cinco años (autonómico madrileño) exigido para mantener la reducción en la adquisición mortis causa de vivienda habitual se computa desde la fecha del fallecimiento del causante y se refiere a la permanencia del bien en el patrimonio del heredero, independientemente de comprobaciones administrativas posteriores. El incumplimiento durante este período conlleva la pérdida retroactiva del beneficio fiscal.

Reducción vivienda habitual mortis causa plazo de permanencia fecha de fallecimiento término inicial pérdida retroactiva de beneficio

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Plazo de permanencia en el patrimonio del heredero de la vivienda habitual adquirida "mortis causa" y por la que se aplicó la reducción establecida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

Tanto el requisito de permanencia de diez años establecido para la aplicación de la reducción en los casos de adquisición “mortis causa” de vivienda habitual –artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones- como el de cinco años que determina la reducción autonómica madrileña, que mejora y sustituye a la estatal en su ámbito territorial -artículo 21.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado- son periodos de permanencia del valor del adquisición, en este caso en el patrimonio del descendiente, cuyo término inicial es el del fallecimiento del causante, tal y como resulta de ambas normas y ello con independencia de las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo la Administración gestora del tributo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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