Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuenta vivienda, deducción IRPF, plazo cuadrienal de inve... · DGT V2575-07
Consulta vinculante · V2575-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Incumplimiento del plazo cuadrienal de inversión en la cuenta vivienda genera pérdida parcial del derecho a deducción: el contribuyente debe reintegrar a cuota las deducciones correspondientes a las cantidades no invertidas en vivienda habitual dentro de los cuatro años desde la apertura (aplicándose presunción de FIFO), más intereses de demora devengados en el ejercicio del incumplimiento. La regularización se efectúa por suma a cuota líquida estatal y autonómica conforme artículo 59 RIRPF.

Cuenta vivienda deducción IRPF plazo cuadrienal de inversión pérdida derecho deducción reintegro a cuota intereses de demora

Hechos

A finales del año 2006 vence el plazo de cuatro años desde que el consultante abrió una cuenta vivienda. El consultante no ha destinado dentro de este plazo la totalidad del saldo de la cuenta a la adquisición de su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Se ha perdido el derecho a deducir por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda. Como se debe regularizar.

Contestación

La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).

Los requisitos exigidos por el artículo 56 deben entenderse de forma estricta, es decir, la inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cuatro años desde su apertura.

En el presente caso, si, transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda, el consultante no ha destinado la totalidad del saldo depositado a la adquisición de su vivienda habitual, habrá perdido parcialmente el derecho a las deducciones practicadas. Esto es, el consultante habrá perdido el derecho a deducir por aquella parte del saldo de la cuenta vivienda que no haya destinado en plazo a la adquisición de la vivienda, entendiéndose, a estos efectos, que no se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual las primeras cantidades depositadas en la cuenta vivienda.

El consultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RIRPF, estará obligado a sumar a la cuota liquida estatal y a la cuota liquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se han incumplido el plazo (2006) las cantidades indebidamente deducidas, más los interese de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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