Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportaciones a sociedad de gananciales, transmisión onero... · DGT V2575-11
Consulta vinculante · V2575-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones a la sociedad de gananciales están exentas del ITP/AJD cuando son onerosas (art. 45.I.B).3 LRPTPAJD); cuando son gratuitas, quedan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin exención estatal. Si la operación es mixta (parte onerosa por asunción de deuda, parte gratuita), cada componente tributará según su naturaleza: la onerosa como transmisión patrimonial exenta y la gratuita como donación sujeta a ISD.

Aportaciones a sociedad de gananciales transmisión onerosa exenta donación sujeta ISD operación mixta hecho imponible ITP/AJD

Hechos

El consultante va a aportar a la sociedad de gananciales un bien inmueble privativo. El inmueble tiene una hipoteca de la que es titular al 100 por 100 el consultante, la mujer va a asumir el 50 por 100 del préstamo hipotecario subrogándose en el mismo.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa estatal de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B).3 del texto refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.

Por la escueta descripción del escrito de la consulta parece que la aportación (o por lo menos parte de ella) va a ser a título oneroso (la parte por la que la esposa asume el préstamo hipotecario), por lo que la operación estará sujeta y exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, aunque también pudiera ser que parte de la operación fuera a título lucrativo, esta parte estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación, sin ningún tipo de exención.

CONCLUSIONES:

Primera: Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

Segunda: La donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Tercera: Las transmisiones onerosas de bienes a la sociedad de gananciales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del texto refundido del impuesto

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B-3


Discusión
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