Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen transitorio, adquisi... · DGT V2575-19
Consulta vinculante · V2575-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Tras la Ley 16/2012, la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) se suprime con efectos desde 1 de enero de 2013, pero la disposición transitoria decimoctava permite su continuidad únicamente a contribuyentes que: (i) adquirieran la vivienda o realizaran desembolsos para su construcción antes del 1 de enero de 2013, (ii) hubieran practicado ya la deducción en un período devengado antes de esa fecha (salvo supuesto del art. 68.1.2º antiguo), y (iii) apliquen la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012. La finalización de un régimen especial anterior no rehabilita automáticamente el derecho a la deducción; requiere cumplimiento simultáneo de los tres requisitos de la transitoria.

Deducción vivienda habitual régimen transitorio adquisición anterior a 2013 práctica previa deducción supresión desde 2013 LIRPF

Hechos

En enero de 2011, el consultante y su cónyuge (casados en bienes gananciales) compraron una vivienda, por la que su cónyuge ha estado desgravándose en el 50% que le corresponde. Sin embargo, el consultante no ha practicado la deducción por dicha vivienda porque, en los años 2012 a 2016, ha estado tributando por el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuestión planteada

Una vez finalizada la duración del régimen especial por el que optó el consultante, conocer si puede empezar a aplicar, en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…).

c) (…).

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”.

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

En el presente caso, y en relación con la vivienda adquirida en el año 2011, al consultante no le resulta aplicable el citado régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, dado que no cumple el mencionado requisito de haber practicado la deducción por su adquisición en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que, en consecuencia, no podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho en los períodos impositivos posteriores al último en el que le fue aplicable el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, DT 18.


Discusión
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