El grado de discapacidad del 65% acredita la condición de persona con discapacidad a efectos del mínimo del artículo 60 LIRPF únicamente cuando la incapacidad ha sido declarada judicialmente, conforme al artículo 72.1 RIRPF. La DGT descarta la aplicación automática del grado del 65% sin sentencia judicial y remite a la prueba documental específica exigida (certificado de incapacidad permanente, resolución de la autoridad competente o, en su caso, resolución judicial de incapacidad).
Hechos
El consultante tiene reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una incapacidad permanente absoluta, que a su vez le fue reconocida mediante sentencia dictada tras celebrarse un juicio civil.
Cuestión planteada
Si puede aplicarse el grado de discapacidad del 65 por ciento a efectos del mínimo por discapacidad.
Contestación
En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”.
Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.
En este sentido y en referencia concreta a la cuestión que se plantea sobre la posibilidad de si puede acreditarse por parte del consultante el grado de discapacidad del 65 por ciento, debe señalarse que de los términos del escrito de consulta no queda acreditado que se tenga por el interesado la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.
En su caso, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda acreditado su condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, Artículo 72.