Las prestaciones de jubilación de planes de pensiones en forma de capital califican como rendimientos del trabajo con derecho a reducción del 40 % cuando han transcurrido más de dos años entre la primera aportación al conjunto de planes y la fecha de jubilación (no de cobro). La reducción se aplica únicamente a las cantidades percibidas en un único año fiscal; el resto tributa íntegramente como renta sin reducción. En caso de percepciones en distintos períodos, el contribuyente puede elegir en qué ejercicio aplicar el beneficio, pero solo a una de las percepciones de capital.
Hechos
El consultante se ha jubilado en agosto de 2006. Es titular de dos planes de pensiones y va a percibir la prestación por jubilación en forma de capital, de un plan de pensiones en el año 2006 y de otro en 2007.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los dos planes de pensiones.
Contestación
El artículo 16.2.a).3ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), califica como rendimientos del trabajo «las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones».
Además, el artículo 17.2.b) del citado texto refundido establece una reducción en los siguientes términos:
«b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el número 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)».
A efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.
- Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.
Por lo tanto, las prestaciones de jubilación derivadas de planes de pensiones percibidas en forma de capital se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, siendo de aplicación una reducción del 40 por ciento cuando hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de jubilación.
Ahora bien, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta por lo que tributará en su totalidad, sin reducción alguna.
Adicionalmente, en caso de percibirse la prestación en forma de capital de varios planes de pensiones en distintos períodos impositivos, debe señalarse que la reducción no tiene que aplicarse necesariamente en la primera percepción, sino que el contribuyente podrá elegir el período en que se aplique la citada reducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RDLG 3/2004 arts. 16-2-3, 17-2-b