La transformación de sociedades no constituye hecho imponible en la modalidad de Operaciones Societarias del ITP/AJD conforme al artículo 19.1 del TRLTP/AJD, criterio reafirmado jurisprudencialmente. La exención del RDL 13/2010 (que exonera constitución, ampliación de capital y aportaciones sin aumento de capital) no es aplicable a transformaciones por ausencia de sujeción previa, no por exclusión de la exención. Consecuencia: no existe obligación tributaria en transformación de sociedades bajo ningún régimen.
Hechos
La sociedad consultante, una sociedad agracia de transformación, está interesada en transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.
Cuestión planteada
Si está obligada al pago del 1 por 100 de operaciones societarias o ha quedado exento según el Real Decreto-Ley 13/2010, relacionado con la constitución de sociedades, la ampliación de capital y las aportaciones de socios que no supongan aumento de capital.
Contestación
El hecho imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en la modalidad de Operaciones Societarias, está recogido en el artículo 19.1 del Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre):
Conforme a dicho precepto, “1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.
Vemos, por tanto, que la transformación no está incluida dentro de los conceptos que conforman el hecho imponible de la referida modalidad.
Por otro lado, en cuanto a la tributación de la transformación de sociedades en el ámbito de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, fue expresamente declarada contraria a derecho en virtud de las Sentencias de 3 de noviembre de 1977, eliminándose la referencia que a dicha operación se hacía en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, (BOE de 22 de junio).
En las referidas sentencias (Recursos 544/1995 y 532/1995, BOE de 23 de mayo de 1998), se ordenó expresamente la supresión de los términos “transformación” y el inciso “por transformación de sociedad el cambio de naturaleza o forma de la misma” que conformaban la redacción original del precepto.
Por último, debemos señalar que efectivamente el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modifica el artículo 45.I.B).11 del Texto Refundido del ITP y AJD, estableciendo una exoneración de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, por lo que dispone una exención para los hechos imponibles contenidos en el artículo 19.1 con la excepción de la disolución de la sociedad o reducción de capital. Conforme a la nueva redacción quedarán exentas:
“La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.”
Si bien, dicha exención en nada afecta a la transformación de sociedad, en cuanto, como se ha dicho, no es operación sujeta a operaciones societarias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. 75, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19-1 y 45-I-B)-11