Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta están exentas del IRPF conforme al artículo 7.f) LIRPF. La exención ampara la prestación base, el complemento por mínimos y cualesquiera incrementos, mejoras y revalorizaciones desde la fecha de efectos fijada por resolución administrativa, sin limitación temporal ni cuantitativa.
Hechos
Por sentencia del juzgado de lo social de 19 de junio de 2017, y con efectos desde 16 de febrero de 2016, se le reconoce a la consultante una incapacidad permanente absoluta con derecho a la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de la pensión.
Contestación
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su letra f) determina que estarán exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
Por tanto, al tratarse en el presente caso de una prestación de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta, procede concluir que esta prestación se encuentra amparada por la exención del artículo 7.f) de la Ley del Impuesto, exención que evidentemente abarca el complemento por mínimos y los incrementos, mejoras y revalorizaciones que pudieran corresponderle desde la fecha en que el tribunal establece sus efectos: 16 de febrero de 2016.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 7