Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, base imponible, indemnización, operación no... · DGT V2579-07
Consulta vinculante · V2579-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades percibidas por indemnización de costas judiciales no constituyen operación sujeta a IVA ni integran la base imponible del impuesto, al carecer de naturaleza de contraprestación por entregas o servicios gravados (art. 78.3.1º LIVA). Sin embargo, los servicios de asistencia jurídica prestados por abogados y procuradores que genera el importe de costas sí están sujetos al IVA en la relación entre profesional y cliente; la condena de costas opera únicamente como mecanismo de cuantificación de esos servicios ya gravados, sin generar una nueva operación imponible en cabeza de quien recibe la condena.

Sujeción IVA base imponible indemnización operación no gravada contraprestación servicios profesionales costas judiciales

Hechos

El consultante ha sido condenado en costas en un procedimiento judicial, debiendo satisfacer los honorarios del arquitecto, procurador y abogado intervinientes en el proceso contratados por la parte ganadora, en este caso una comunidad de propietarios.

Cuestión planteada

Sujeción y base imponible.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, no forman parte de la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

Lo señalado anteriormente debe entenderse en todo caso sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, abogados y procuradores), con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios, en su caso, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales que habrá de satisfacerle la otra parte en el proceso.

En este sentido hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 (Nº de recurso 3027/1999), que en su Fundamento de Derecho primero, tercer párrafo, señala lo siguiente:

“Sentado lo anterior, en lo que atañe al argumento del impugnante éste debe ser desestimado, ya que el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante el reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquél realizados.”

De acuerdo con lo expuesto, ninguno de los profesionales que intervinieron en el procedimiento judicial está obligado a expedir factura al consultante con ocasión del pago de las costas a las que ha sido condenado el mismo, como parte perdedora en dicho proceso.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 78-uno-3º


Discusión
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