Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización acelerada, inversiones inmobiliarias nuevas,... · DGT V2579-10
Consulta vinculante · V2579-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 111 TRLIS (coeficiente duplicado de amortización) requiere que el inmueble sea "nuevo" en el sentido de que aún no haya sido puesto en servicio por sujeto pasivo alguno. Un edificio construido en 2000 y ocupado desde entonces, adquirido por la sociedad consultante en 2009, no reúne esta condición de novedad, por lo que no permite aplicar el coeficiente multiplicador x2 sino únicamente el coeficiente lineal máximo de las tablas oficiales.

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Hechos

La sociedad consultante es una empresa de reducida dimensión, cuya actividad es el alquiler de locales industriales. En diciembre de 2009 compró un inmueble industrial de uso comercial y lo alquila. El inmueble se construyó en el año 2000 y ha estado ocupado hasta la compra por el actual arrendatario.

Cuestión planteada

Si puede aplicar el artículo 111 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para multiplicar por 2 el coeficiente de amortización del inmueble.

Contestación

El apartado 1 del artículo 111 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.”

El inmueble adquirido en diciembre del año 2009 se construyó en el año 2000 y ha estado ocupado desde entonces. Por lo tanto, no se trata de un elemento nuevo de las inversiones inmobiliarias de la sociedad y, en consecuencia, no es aplicable el artículo 111 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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