Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Grupo III parentesco, colateral tercer grado, afinidad, r... · DGT V2579-19
Consulta vinculante · V2579-19
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El consultante, como colateral de tercer grado por afinidad (sobrino por afinidad) de la causante, se integra en el Grupo III de parentesco del artículo 20.2.a) LISD, con derecho a reducción de 7.993,46 euros y aplicación del coeficiente multiplicador del Grupo III (artículo 22 LISD). La condición de afinidad no genera distinción respecto a la consanguinidad, y la premorte del tío (nexo de unión) es irrelevante para esta clasificación, conforme a doctrina del TS.

Grupo III parentesco colateral tercer grado afinidad reducción ISD coeficiente multiplicador sucesión mortis causa

Hechos

Ha fallecido la esposa del tío del consultante y le ha legado su vivienda.

Cuestión planteada

Grupo de parentesco que le corresponde.

Contestación

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre)- en adelante LISD-, regula los grupos de parentesco en el apartado 2 de su artículo 20, que dispone lo siguiente:

«Artículo 20. Base liquidable.

[…]

2. En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:

a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

[…]».

A la vista de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en Sentencias de 18 de marzo de 2003 y 14 de julio de 2011 “no cabe distinguir dentro de los colaterales entre consanguinidad y afinidad”, por lo tanto, en el supuesto consultado, el consultante, en su condición de colateral de tercer grado de la fallecida, es decir, sobrino por afinidad de la causante, estará incluido en el grupo III de parentesco, que incluye a los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, además de aplicar el coeficiente multiplicador previsto para dicho Grupo III en el artículo 22 de la Ley, sin que sea relevante que el tío del consultante, nexo de unión entre el consultante y la causante, haya fallecido previamente o no (nada dice al respecto en la consulta), ya que en relación con dicha cuestión, en un caso similar, el Tribunal Supremo, en un recurso de casación para unificación de doctrina (Sentencia 647/2017, de 6 de abril de 2017) ha confirmado que los descendientes por afinidad, nombrados herederos por testamento, se integran el grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que la persona que servía de nexo entre el causante y estos descendientes, el progenitor, hubiera fallecido con anterioridad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion