Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, Acuerdo España-Santa Sede, supresión exenci... · DGT V2580-07
Consulta vinculante · V2580-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

A partir del 1 de enero de 2007, las operaciones de suministro de bienes y prestaciones de servicios dirigidas a entidades eclesiásticas pierden el régimen de exención contemplado en el Acuerdo España-Santa Sede de 1979. Excepcionalmente, mantienen exención las operaciones cuya condición de tal fue expresamente reconocida por la AEAT antes de esa fecha, aun cuando se ejecuten posteriormente. La Orden EHA/3958/2006 deroga el régimen anterior sin prejuicio de otros beneficios fiscales que pudieran resultar aplicables conforme a la normativa del IVA.

Exención IVA Acuerdo España-Santa Sede supresión exenciones 2007 reconocimiento previo AEAT operaciones dirigidas a entidades eclesiásticas

Hechos

La entidad consultante entrega materiales a la Junta Constructora de un determinado Templo, dependiente de su Diócesis correspondiente, para que con dichos materiales se efectúen, en su caso, determinadas ejecuciones de obras para la construcción de dicho templo.

Cuestión planteada

Exención de dichas operaciones. Aplicación de la Orden EHA/3958/2006.

Contestación

1.- El artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29), preceptúa que en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

El Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado el 3 de enero de 1979, estableció en el artículo IV, apartado 1, letra c), establece que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosos y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a la exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

2.- El artículo 1, apartado 1 de la Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario, establece lo siguiente:

“1. A las operaciones que se entiendan realizadas a partir del 1 de enero de 2007 y que tengan por destinatarias a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, no les serán de aplicación los supuestos de exención que se han venido aplicando a estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2006.

Excepcionalmente, las operaciones cuya exención se haya solicitado y reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2007 mantendrán el régimen tributario de exención, en su caso, reconocido, aunque las operaciones se realicen a partir de esa fecha.

Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otros beneficios fiscales contenidos en la normativa reguladora del Impuesto.”

Por su parte, la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3958/2006, ha establecido que, a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, quedaba derogada: “ La Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

La mencionada orden EHA/3958/2006, entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final única de la misma.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso, según se indica en el escrito de consulta, de que el cliente de la entidad consultante, en este caso una determinada diócesis, le exhíba un documento en el que la Administración tributaria correspondiente reconozca, con una fecha anterior al 31 de diciembre de 2006, la exención del tipo de operaciones efectuadas por la consultante para la referida diócesis, estas estarán exentas aunque el devengo de las mismas se produzca a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo de la Orden EHA/3958/2006, anteriormente citada

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 2-Dos. Ley 37/1992 art. OM 29/02/1988; Orden EHA/3958/2006


Discusión
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