La adquisición de bienes inmuebles por herencia constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que los herederos deben presentar autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. La documentación y trámites registrales necesarios para la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad quedan fuera del ámbito competencial de la DGT y se rigen exclusivamente por normas registrales civiles.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Documentos o requisitos para inscripción registral de vivienda como consecuencia de adquisición "mortis causa"
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
La adquisición de bienes y derechos por herencia constituye uno de los supuestos del hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre) por lo que, al haber fallecido la madre del consultante, los herederos deberán presentar la correspondiente autoliquidación dentro de los seis meses siguientes al día del fallecimiento de la causante.
Si, de resultas de la adjudicación de bienes a uno de los herederos, procede la posterior inscripción registral de un inmueble a su favor, el trámite o documentación a presentar es cuestión de índole no tributaria sobre la que procede pronunciamiento alguno por parte de esta Dirección General.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3-1-a)