El tipo reducido del 10% para ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios destinados a viviendas (art. 91.1.2.10º LIVA) vigente desde el 1 de septiembre de 2012 carece de limitación temporal. El RDL 20/2012 no reproduce la vigencia temporal hasta 31.12.2012 establecida en el RDL 6/2010, por lo que la reducción se aplica indefinidamente a todas las operaciones realizadas a partir de dicha fecha, condicionada al cumplimiento de los requisitos subjetivos (destinatario persona física no empresaria o comunidad de propietarios), objetivos (rehabilitación concluida con mínimo 2 años de antigüedad) y materiales (aportación de materiales no superior al 40% de la base imponible).
Hechos
La entidad consultante se dedica a la instalación de ascensores en fincas que no disponen de ellos.
Cuestión planteada
Vigencia del articulo 91.Uno. 2. 10ª (antiguo 15º), después de la redacción del Real Decreto 20/2012.
Contestación
1.- El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), modifica la redacción del artículo 90 apartado Uno, y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), cuya entrada en vigor se produce el día 1 de septiembre de 2012, y establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
El artículo 91, apartado uno. 2, número 10º de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”
2.- El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, (BOE del 13 de abril), procedió a modificar la redacción del anterior número 15º del articulo 91.Uno.2, sustituyendo las ejecuciones de obra de albañilería por las ejecuciones de obra de renovación y reparación, pero estableciendo una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2012.
La nueva redacción dada a este artículo por el citado Real Decreto-ley 20/2012 no hace mención a vigencia temporal alguna, en consecuencia la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas se aplicará desde el día 1 de septiembre de 2012 sin limitación temporal, resultando pues de aplicación a todas las operaciones realizadas a partir de dicha fecha.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90, Uno, 91-Uno-2-10º-