La ampliación de capital mediante incorporación del saldo de la cuenta de Reserva de Revalorización (RD-L 7/1996) resulta sujeta al ITP/AJD como operación societaria, pero exenta conforme al artículo 45.I.B)11 LRTP/AJD, siempre que se hubieran efectuado las anotaciones contables derivadas de la regularización de balances y se cumplan los requisitos del RD 2607/1996 (aceptación por Inspección o transcurso del plazo de tres años).
Hechos
La entidad consultante se acogió a la actualización de balances regulada en el RDL 7/1996. En 1998, la Inspección de Tributos regularizó, mediante el oportuno acto de liquidación, el saldo de la cuenta "Reserva de Revalorización". Dicha cuenta figura ahora en reservas Voluntarias al haber desaparecido en el nuevo plan contable la cuenta especial "Reserva de Revalorización". Pretende llevar a cabo una ampliación de capital por el importe total de la actualización.
Cuestión planteada
Si la operación estará exenta en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
El artículo 19 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:
“1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situa-dos en un Estado miembro de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de la sede de dirección efec-tiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitu-ción o de los estatutos de una sociedad y, en particu-lar, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
4.º La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.”
Por otra parte el artículo 45. I. B) 11 del mismo texto legal establece que estarán exentas del impuesto las operaciones societarias que se produzcan con motivo de las Regularizaciones de Balances autorizadas por la Administración.
A este respecto establece el artículo 15, número 1, del Real Decreto 2.607/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la actualización de balances regulada en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, que “A partir de la fecha en que la Inspección de los Tributos haya comprobado y aceptado el saldo de la cuenta “Reserva de revalorización Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio”, y el sujeto pasivo hubiera efectuado las anotaciones contables resultantes de las rectificaciones propuestas, o en el caso de no mediar comprobación hubiese pasado el plazo de tres años a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, dicho saldo podrá destinarse: ...... b) Ampliación del capital social. ....”, añadiendo el número 5 del dictado artículo que la incorporación al capital social del saldo de dicha cuenta gozará de exención en los términos previstos en el apartado B) 11 del artículo 45 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por lo tanto, siempre y cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado las anotaciones contables resultantes de la regularización propuesta, la ampliación de capital resultará sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RISD RD 1629/1991 art. 45-I-B-11