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Consulta vinculante · V2582-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte de pasajeros prestados a particulares panameños están sujetos al IVA únicamente por la porción del trayecto que discurra en territorio español (TAI conforme art. 3 LIVA). La sujeción se determina según el lugar de ejecución material del servicio, no la residencia del destinatario. El sujeto pasivo debe repercutir íntegramente el gravamen al cliente según art. 88 LIVA, debiendo liquidar la cuota correspondiente al período en que se realice el transporte en territorio español.

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Hechos

La consultante transportará a particulares panameños desde España a Alemania y, también, entre distintos puntos peninsulares.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios.

Contestación

1.- El artículo 70.Uno.2º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

2º. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:

Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.

(…)”.

Por lo tanto, los servicios de transporte de pasajeros prestados a particulares panameños estarán sujetos al Impuesto por la parte de trayecto que discurra en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI). A estos efectos, el artículo 3 de la Ley del Impuesto, señala:

“Uno. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1º. "Estado miembro", "Territorio de un Estado miembro" o "interior del país", el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:

a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los Departamentos de ultramar y en la República Helénica, Monte Athos, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

2º. "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el "interior del país" para cada Estado miembro, según el número anterior.

3º. "Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como "interior del país" en el número 1º anterior.

(....)”.

2. - El artículo 88 de la Ley del Impuesto, establece:

“Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

(....)”.

La consultante liquidará el Impuesto correspondiente al trayecto que discurre en el TAI, a sus clientes panameños.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 3- 70- 88-


Discusión
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