El devengo de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente, conforme al artículo 75 LIVA. No obstante, en régimen especial simplificado (conforme a la Orden HAP/2549/2012), el sujeto pasivo puede optar por liquidar las cuotas correspondientes en la declaración-liquidación del último período del ejercicio, en lugar del trimestre en que se devengue el tributo.
Hechos
El consultante tributa por el régimen simplificado y hace adquisiciones intracomunitarias.
Cuestión planteada
Devengo de las AIB.
Contestación
1.- El artículo 76 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), señala:
“En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el Impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.
(....)”.
El artículo 75, antecitado, a su vez establece:
“Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable”.
Por lo tanto se devengará el Impuesto cuando los bienes comunitarios se pongan a disposición del consultante.
2.- No obstante hemos de comunicar al consultante que la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 30 de noviembre), en su Anexo III, dispone:
“Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio”.
Por lo tanto, el consultante podrá liquidar las adquisiciones intracomunitarias del año 2013, en la última declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 76. Orden HAP/2549/2012