Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para Inversiones en Canarias, activos fijos medio... · DGT V2586-07
Consulta vinculante · V2586-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias procedente de beneficios 2006 se rige por la redacción del artículo 27 de la Ley 19/1994 vigente a 31 de diciembre de 2006. La adquisición del vehículo híbrido no constituye materialización válida porque, aunque contribuya a la protección medioambiental, no se ajusta a las inversiones medioambientales tipificadas en el artículo 39 TRIS (apartados 1 y 3) ni en programas públicos autonómicos o locales específicos. Los cuadros de pintores canarios quedan excluidos por tratarse de activos intangibles no susceptibles de ser considerados "activos fijos" en el sentido del precepto.

Reserva para Inversiones en Canarias activos fijos medioambientales artículo 39 TRIS período impositivo 2006 inversiones no afectas a actividad económica

Hechos

La consultante, profesional de la abogacía, ha realizado una dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias procedente de los beneficios del ejercicio 2006.

Cuestión planteada

Si la materialización de la dotación procedente de los beneficios del ejercicio 2006 en un vehículo de carácter ecológico (híbrido que funciona con batería eléctrica) y en cuadros de pintores canarios, es apta a los efectos de la aplicación del beneficio fiscal contenido en el artículo 27 de la Ley 19/1994.

Contestación

El artículo Primero. Tres del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, establece que la nueva redacción del artículo 27 de la Ley 19/1994 tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007.

La disposición transitoria segunda del mismo texto establece que “las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006”

En consecuencia, a la consultante, que ha realizado una dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias procedente de los beneficios del ejercicio 2006, le será de aplicación la redacción de este precepto vigente a 31 de diciembre de 2006, en los siguientes términos:

- La letra a) del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 indica que la adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario y utilizados en el mismo, será materialización válida de la Reserva para inversiones en Canarias cuando contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, pese a que no sean necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo.

Se trata, por tanto, de activos fijos que, por no estar afectos a la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo, y cumpliendo el resto de los requisitos exigidos para la materialización de la reserva en este tipo de activos, no servirán de otro modo para materializar la reserva.

Se entenderá que un activo fijo contribuye a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario cuando se encuentre entre los mencionados en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRIS, y cumpla los requisitos allí establecidos, así como cuando contribuya al logro de objetivos de naturaleza medioambiental desarrollados en normas de carácter autonómico o local que tengan en cuenta las singulares características de las Islas, y sea adquirido y utilizado en ejecución de programas públicos de esta naturaleza.

En el presente caso objeto de consulta, el activo fijo no afecto a la actividad económica de la consultante, que ésta pretende adquirir, no constituye ninguna de las inversiones medioambientales previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 39 del TRLIS; por lo tanto, no se considera activo apto para materializar la Reserva para inversiones en Canarias la adquisición del vehículo mencionado, aún cuando sea híbrido y contamine menos que los demás.

- Los cuadros (presumiblemente de pintores canarios) ni constituyen un activo fijo productivo afecto a la actividad de la consultante, ni contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, y, en consecuencia, no son aptos para la materialización de la dotación de la Reserva para inversiones en Canarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, Art. 27; RDL 12/2006, Art. Primero. Tres y disposición transitoria segunda.


Discusión
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