Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, aparatos suplencia deficiencias físicas... · DGT V2588-06
Consulta vinculante · V2588-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las plataformas elevadoras adaptadas a minusválidos tributan al tipo reducido del 7 % conforme al artículo 91.1.6 LIVA, al ser aparatos objetivamente destinados a suplir deficiencias físicas limitativas de movilidad; alternativamente, si la operación constituye ejecución de obra de rehabilitación de edificio destinado principalmente a vivienda (≥50 % superficie), resultaría aplicable el 7 % previsto en artículo 91.1.3.1 LIVA. El tipo superreducido del 4 % se circunscribe únicamente a vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas de uso exclusivo, excluyendo estas plataformas.

Tipo reducido 7% aparatos suplencia deficiencias físicas movilidad limitada ejecución de obra rehabilitación vivienda tipo superreducido 4% vehículos movilidad reducida

Hechos

Empresario que realiza las siguientes actividades:

- Venta e instalación de plataformas elevadoras adaptadas a minusválidos.

- Venta e instalación de elevadores verticales que pueden ser usados por personas minusválidas o no.

- Venta de BH para desplazarse, que les han comunicado que tiene la consideración de silla de ruedas motorizada.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las actividades reseñadas.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre incluidas las limitativas de su movilidad, entre los cuales se encontrarán, en principio, las plataformas elevadoras adaptadas a minusválidos objeto de consulta.

Asimismo, el mencionado artículo 91 en su apartado uno. 3. 1º de la misma Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Por otra parte, el artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

“Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

(…)

A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

El citado Anexo define el concepto “vehículo para personas de movilidad reducida”, como aquellos “vehículos cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto el resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas”.

3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

a) Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:

Las entregas de los vehículos que respondan al concepto y requisitos técnicos de “vehículos para personas de movilidad reducida” recogido en el Anexo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su actual redacción dada por la Disposición Final Primera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, anteriormente reseñado, así como las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Tributarán, en cambio, por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las siguientes operaciones:

Entregas de motocicletas de tres y cuatro ruedas (o scooters) y de coches que no respondan al concepto y requisitos técnicos de “vehículos para personas con movilidad reducida”.

b) En cuanto a la venta e instalación de una plataforma elevadora adaptada a minusválidos, no existe documentación incorporada al expediente que permita determinar las características técnicas del mismo. No obstante, si el elevador objeto de consulta está especialmente diseñado para el uso de personas con minusvalía con el objeto de salvar las barreras arquitectónicas que impidan el acceso a edificios a aquellas personas que precisen de sillas de ruedas para su desplazamiento, las entregas del mencionado elevador tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, con independencia de quien efectúe dichas entregas (el fabricante o una empresa comercializadora) o quien sea el adquirente del mismo (una persona con minusvalía o cualquier otra persona o entidad).

c) Por último, en lo que se refiere a los aparatos elevadores que pueden ser usados por personas minusválidas, o no, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 7 por ciento la entrega e instalación de ascensores en edificios destinados a viviendas, siempre y cuando tales obras se realicen durante la fase de construcción o rehabilitación de las viviendas y sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el instalador de los ascensores.

En el caso de que la entrega e instalación del ascensor no se realice en las condiciones reseñadas en el párrafo anterior, dicha operación tributará por el Impuesto Sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º y 6º, 91-dos-1-4º -


Discusión
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