La reducción de complemento específico en nómina, cuando se produce según el procedimiento legalmente establecido y el trabajador no puede reclamar su cobro, determina una disminución del rendimiento íntegro del trabajo a computar en la base imponible del IRPF por la cuantía exacta de la reducción, independientemente de que inicialmente se hubiera previsto su pago.
Hechos
El consultante manifiesta que en aplicación de la normativa sobre incompatibilidades, ha visto reducido en su nómina una parte del complemento específico que cobraba.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de dicha reducción.
Contestación
En cuanto a su incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción de una parte del complemento específico en la nómina del consultante de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello, supone que el rendimiento íntegro del trabajo exigible a computar por éste en su declaración del Impuesto, es menor, exactamente en la cuantía anual de dicha reducción. Ello se debe a que la referida reducción no puede ser reclamada por el consultante, es decir, que no puede exigir su cobro, aunque en un principio se hubiera previsto su pago.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006.