Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción en ISD vivienda habitual, reinversión inmediata... · DGT V2590-06
Consulta vinculante · V2590-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reinversión del valor de la vivienda heredada (sobre la que se aplicó reducción en ISD) debe efectuarse de forma inmediata a su transmisión, no conforme al plazo previsto en IRPF para la vivienda habitual. El requisito es mantener el valor durante los diez años posteriores al fallecimiento materializándolo permanentemente en una vivienda, sin exigencia de que ésta sea habitual para el adquirente. La concurrencia de circunstancias que justifiquen el cambio de vivienda conforme a IRPF resulta irrelevante.

Reducción en ISD vivienda habitual reinversión inmediata permanencia de valor plazo de diez años post-mortem inmaterialidad del carácter habitual

Hechos

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Cuestión planteada

Si el plazo para reinvertir en otra vivienda el importe de la enajenación de aquella por la que se practicó en su día la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el plazo establecido en la Ley del IRPF para la reinversióin de la vivienda habitual. Si deben o no concurrir las circunstancias que, conforme a la Ley del IRPF, exijan necesariamente el cambio de vivienda.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

De acuerdo con el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, así como de la doctrina reiterada de este Centro Directivo, el requisito de permanencia establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los casos de transmisión “mortis causa” de vivienda habitual, ha de entenderse en el sentido de que el valor de adquisición ha de mantenerse durante la década siguiente al fallecimiento del causante (salvo que el causahabiente falleciese dentro de ese plazo) y en la necesidad de su materialización en una vivienda, sin que sea preciso que esta tenga el carácter de habitual para el adquirente, según el concepto del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

La Ley exige el mantenimiento del valor “durante” los diez años y no, por ejemplo, al término inicial y final de ese plazo, por lo que, atendiendo al sentido usual de tales términos conforme al artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de entenderse que la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada, inmediatez que deriva del hecho de que el beneficio fiscal está condicionado tanto al mantenimiento del valor como de la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto por lo que, en consecuencia, no puede admitirse el plazo previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la reinversión en transmisión de vivienda habitual.

De forma consecuente con lo anterior, es indiferente la concurrencia o no de las circunstancias que exijan el cambio de vivienda conforme a la citada normativa del IRPF

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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