La reducción por aportaciones a planes de pensiones del cónyuge (art. 51.7 LIRPF) no es trasladable a ejercicios posteriores. El derecho a la deducción está condicionado al cumplimiento del requisito anual de que el cónyuge no perciba rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros, debiendo evaluarse año a año; la reducción no generada en un ejercicio por incumplimiento de dicho requisito no puede aplicarse en ejercicios futuros cuando la condición se cumpla. Asimismo, la limitación de que la base imponible general no resulte negativa (art. 50.1 LIRPF) impide generar saldos positivos trasladables.
Hechos
El cónyuge del consultante ha realizado aportaciones a un plan de pensiones y ha percibido rendimientos netos del trabajo en cuantía superior a 8.000 euros anuales.
Cuestión planteada
Posibilidad de trasladar la reducción en la base imponible del consultante a un ejercicio posterior en el que el cónyuge no perciba rendimientos en cuantía superior a 8.000 euros anuales.
Contestación
En relación con las aportaciones realizadas a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente:
“Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
Por su parte, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, TRLPFP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, según la redacción dada por la disposición final quinta de la citada Ley 35/2006, establece en su apartado 3 lo siguiente:
“3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 10.000 euros. No obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.
(…).”
En el ámbito fiscal, conforme al artículo 51.6 de la citada Ley 35/2006, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del TRLPFP.
Por su parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 estable como límite máximo anual de reducción la menor de las siguientes cantidades:
“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. (…).”
Además, de acuerdo con el mencionado artículo 50.1 de la Ley 35/2006, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.
Por último, en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el artículo 5.3 del TRLPFP y que a su vez se adapten al límite conjunto de aportaciones con derecho a reducción establecido en el artículo 51.6 de la Ley 35/2006, que no hayan podido ser objeto de reducción, el artículo 52.2 de esta última Ley prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos:
“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”
En conclusión, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 51.7 antes transcrito, la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-7, 52-1, 52-2
RDLG 1/2002 art. 5-3-a