Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entidades en atribución de rentas, ganancias patrimoniale... · DGT V2590-17
Consulta vinculante · V2590-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones percibidas por comunidades de propietarios se califican como ganancias patrimoniales ex artículo 33.1 LIRPF y se atribuyen a cada propietario según su coeficiente de participación en el edificio (artículo 3 Ley 49/1960), salvo pacto estatutario distinto. La atribución sigue la naturaleza derivada de la fuente (artículo 88 LIRPF) y se calcula conforme a normas del IRPF sin aplicar reducciones específicas del artículo 89.1.ª LIRPF.

Entidades en atribución de rentas ganancias patrimoniales coeficiente de participación comunidades de propietarios reparto de rentas artículo 89 LIRPF

Hechos

La comunidad de propietarios consultante recibió en el período impositivo 2016, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, una subvención para la instalación de un ascensor, saneamiento de fachada, instalación de fontanería y electricidad. Dependiendo de las obras a realizar, éstas son asumidas por los propietarios de los pisos o por la totalidad de propietarios del inmueble.

Cuestión planteada

Tributación de la subvención y criterio de atribución de rentas a los propietarios del inmueble.

Contestación

Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

El artículo 88 de la LIRPF, añade que “Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos”.

Y, según el artículo 89 de la LIRPF:

“1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades: (…).

3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

(…)”.

Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, la subvención tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la LIRPF, según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Conforme con lo expuesto, la subvención de la que es beneficiaria la comunidad de propietarios consultante se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto, conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 8, 88 y 89.


Discusión
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