Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción cuota diferencial IRPF, familia numerosa, desce... · DGT V2591-16
Consulta vinculante · V2591-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad y los ascendientes que formen parte de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003 pueden deducir en la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 euros anuales por cada situación (incrementado al 100% en familia numerosa de categoría especial), siempre que realicen actividad por cuenta propia/ajena con alta en Seguridad Social o mutualidad, o perciban prestaciones contributivas/asistenciales de desempleo o pensiones del régimen público.

Deducción cuota diferencial IRPF familia numerosa descendientes/ascendientes con discapacidad mínimo por dependientes categoría especial

Hechos

El consultante, junto con sus dos hermanos mayores de edad, discapacitados y respecto de los cuales ostenta el cargo de tutor, forma una familia numerosa de categoría general conforme al título expedido por la Xunta de Galicia desde 2007. En octubre de 2015, contrae matrimonio y en diciembre del mismo año nace su hija por lo que, desde dicho momento, la familia numerosa se clasifica como de categoría especial.

Cuestión planteada

Aplicación de la deducción por familia numerosa en el periodo impositivo 2015.

Contestación

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), a partir del 1 de enero de 2015 existen tres nuevas deducciones en la cuota diferencial. En concreto, el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, en su apartado primero, de acuerdo con la redacción del mismo dada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 28 de febrero), establece que:

“1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

(…).”.

En el presente caso, el consultante (ascendiente) forma parte de una familia numerosa, por lo que de cumplir el resto de los requisitos exigidos en el artículo 81.bis citado, tendrá derecho a la deducción prevista en la letra c) del apartado 1 pudiendo su cónyuge, a partir de que contraen matrimonio, poder aplicarse también la misma siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Por último, dado que a partir del nacimiento de su hija en diciembre de 2015, la familia numerosa pasa a ser de categoría especial, la deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 81 bis.


Discusión
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