Las cuotas de obras repercutidas por la Comunidad de Propietarios a los comuneros son deducibles en el IRPF únicamente en función del destino económico del inmueble a nivel individual. La deducibilidad se condiciona a que el comunero califique la renta derivada del inmueble como rendimiento del capital inmobiliario (arrendamiento) o ganancia patrimonial, aplicándose en cada caso los requisitos específicos de deducción previstos en la normativa del IRPF; por el contrario, no serán deducibles si el inmueble constituye vivienda habitual u otro activo de naturaleza no generadora de renta.
Hechos
La comunidad de propietarios consultante, con motivo de la recisión de la Inspección Técnica de Edificios, ha realizado diferentes obras de reparación, por lo que ha tenido que desembolsar 42.217,39 euros.
Cuestión planteada
Deducibilidad en el IRPF de los comuneros de las obras realizadas.
Contestación
Las obras realizadas por la Comunidad de Propietarios llegarán a los comuneros a través de las cuotas satisfechas a la Comunidad en base a condición de copropietario.
Las mismas podrán tener carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los comuneros en función del destino que tenga el inmueble, es decir, cada comunero, a título individual, deberá concretar qué tipo de renta obtiene del inmueble y en base a esta conceptuación, la repercusión de las obras tendrá o no carácter deducible en el IRPF de acuerdo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. LIRPF.