El servicio prestado por la consultante a sus asociados resulta sujeto al IVA por aplicación de la regla general del artículo 69.1 LIVA, al no concurrir ninguna de las reglas especiales de localización del artículo 70 LIVA. La prestación se localiza en territorio español por tener la consultante su sede de actividad económica en España, independientemente de dónde residan los receptores del servicio.
Hechos
La entidad consultante asocia a los fabricantes de componentes para automoción. Entre los servicios que presta a sus asociados se encuentra el actuar como mediadora en nombre propio respecto de los servicios inherentes a la participación de aquéllos en ferias y exposiciones que se desarrollan en otros países comunitarios, tales como el alquiler de stands, publicidad por la participación en el evento o la elaboración de un catálogo de productos.
Cuestión planteada
Se consulta la sujeción al Impuesto del servicio prestado por la consultante.
Contestación
1.- Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen el los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).
En este sentido, el artículo 69 establece la regla general y el artículo 70 las reglas especiales.
No obstante, desde el 1 de enero de 2003 y para cualquiera de los servicios para los que se dispone de una regla especial de localización conforme al mencionado artículo 70, los casos en que los mismos han de entenderse realizados en el ámbito de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujetos a él, serán exclusivamente los que determine dicho artículo 70, sin que sea procedente en modo alguno acudir a la regla general del artículo 69 con carácter subsidiario.
El artículo 69.uno de la Ley 37/1992 establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
De acuerdo con la descripción de hechos contenida en el escrito presentado la consultante actúa en nombre propio respecto de la recepción y prestación simultánea a sus asociados de una multiplicidad de servicios que no tienen regla de localización específica de las previstas en el artículo 70 de la Ley 37/1992 que les sea aplicable.
En consecuencia, al servicio prestado a sus asociados no le resulta de aplicación ninguna de las reglas contenidas en el artículo 70.uno, por lo que le resultará de aplicación la regla general contenida en el artículo 69.uno.
Por tanto, el servicio descrito se localizará en el territorio de aplicación del Impuesto al estar situada en el mismo la sede de la actividad económica desarrollada por la consultante.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70-uno-3º